La UC3M aprueba destinar 100.000 euros a la contratación de un vehículo con chófer para el rector y otros cargos
El servicio se prestará de lunes a viernes, en horario de 8 horas a 21 horas, debiendo permanecer el vehículo, tipo Lexus GS 300 o similar de no más de 3 años de antigüedad, durante las 13 horas a disposición exclusiva de la Universidad, según la distribución y organización que determinen sus órganos rectores.
El conductor prestará el servicio con un atuendo correcto y formal sin requerirse su uniformidad. Se procurará que el servicio solicitado sea prestado siempre por el mismo chófer, salvo que por circunstancias eventuales no sea posible. La Universidad podrá solicitar la sustitución de un conductor por negligencia, incompetencia o errores en el cumplimiento de sus deberes o por otras causas objetivas.
Todos los viernes se enviará a la empresa adjudicataria una orden de trabajo lo más aproximada posible de las necesidades de la semana siguiente, o se le dará acceso a la agenda del rector, al objeto de que pueda planificar adecuadamente la prestación del servicio, indicando fecha, horario y recorrido previsto del servicio.
En el desempeño de su normal actividad, los conductores de ninguna manera atenderán las instrucciones que pudieran estar dirigidas a infringir las normas del código de circulación, salvo en supuestos de acciones evasivas por estrictos motivos de seguridad y bajo responsabilidad de la Administración. En los demás casos las multas de tráfico impuestas al vehículo serán por cuenta del adjudicatario.
La Universidad Carlos III ha vendido en subasta en los últimos años tres vehículos oficiales por motivos de austeridad. El último fue un Audi A6 en enero de 2015.
La Universidad Carlos III ha aprobado un presupuesto de licitación de 100.000 euros para contratar durante un año un servicio de vehículo con chófer destinado al traslado del rector y otros cargos en sus desplazamientos institucionales.
El conductor prestará el servicio con un atuendo correcto y formal sin requerirse su uniformidad. Se procurará que el servicio solicitado sea prestado siempre por el mismo chófer, salvo que por circunstancias eventuales no sea posible. La Universidad podrá solicitar la sustitución de un conductor por negligencia, incompetencia o errores en el cumplimiento de sus deberes o por otras causas objetivas.
En el desempeño de su normal actividad, los conductores de ninguna manera atenderán las instrucciones que pudieran estar dirigidas a infringir las normas del código de circulación, salvo en supuestos de acciones evasivas por estrictos motivos de seguridad y bajo responsabilidad de la Administración. En los demás casos las multas de tráfico impuestas al vehículo serán por cuenta del adjudicatario.