El Ayuntamiento ordena la demolición en el plazo de un mes de la ampliación de una vivienda realizada sin licencia
Según, el informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina e Inspección, la infracción urbanística realizada en la vivienda consiste en la ejecución de obras de ampliación careciendo de licencia municipal.
Las obras ejecutadas han supuesto incrementar el volumen construido en la planta baja de la vivienda, ocupando el patio posterior y la demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificación, bajo dirección facultativa de técnico competente.
La demolición comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en planta baja, constituida, de una parte, por cuerpo de edificación cubierto y, por otra, de cerramiento, con lo que la actuación ejecutada sobrepasa la superficie ocupada permitida en 35 metros cuadrados.
Según la Junta de Gobierno local, no existe impedimento en la realización de obras, tanto de ampliación de volumen como la redistribución interior, con la finalidad de adecuar la vivienda en lo medida de lo posible al acceso y utilización por personas con discapacidad, siempre que la actuación proyectada cumpla con la normativa urbanística.
Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en las adecuadas condiciones de seguridad y tendrán que restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística.
Este acuerdo de demolición se fundamenta en lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser las obras ilegalizables por incumplir el planeamiento vigente.
El Ayuntamiento de Getafe ha notificado a los propietarios de una vivienda que procedan en el plazo de un mes a la demolición de las obras realizadas sin licencia para ampliarla en 35 metros cuadrados.
Según, el informe de la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina e Inspección, la infracción urbanística realizada en la vivienda consiste en la ejecución de obras de ampliación careciendo de licencia municipal.
Las obras ejecutadas han supuesto incrementar el volumen construido en la planta baja de la vivienda, ocupando el patio posterior y la demolición deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la notificación, bajo dirección facultativa de técnico competente.
La demolición comprenderá la ampliación de la vivienda realizada en planta baja, constituida, de una parte, por cuerpo de edificación cubierto y, por otra, de cerramiento, con lo que la actuación ejecutada sobrepasa la superficie ocupada permitida en 35 metros cuadrados.
Según la Junta de Gobierno local, no existe impedimento en la realización de obras, tanto de ampliación de volumen como la redistribución interior, con la finalidad de adecuar la vivienda en lo medida de lo posible al acceso y utilización por personas con discapacidad, siempre que la actuación proyectada cumpla con la normativa urbanística.
Las obras de demolición deberán dejar la edificación afectada en las adecuadas condiciones de seguridad y tendrán que restituir la edificación al estado anterior a la comisión de la infracción urbanística.
Este acuerdo de demolición se fundamenta en lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al ser las obras ilegalizables por incumplir el planeamiento vigente.